Dos apuntes rápidos en relación con la corrupción urbanística:
1. No es cierto que resolviendo el problema de la financiación de los ayuntamientos se vaya a acabar con la corrupción urbanística, o que se vaya a reducir su práctica, por una razón fundamental: ¿Conocen algún caso de corrupción urbanística (o similar) en donde los fondos obtenidos se hayan desviado hacia otro departamento municipal, por ejemplo, Servicios Sociales? ¡Qué casualidad que los beneficios de la corrupción siempre acaben en paraísos fiscales, prestos a sufragar las horteradas de los corruptos! Pues estos, ante todo, son horteras de narices. Ergo: ¿Tiene algo que ver con la exigua financiación de los ayuntamientos? Rotundamente NO. Aún más cuando sabemos que el Ayuntamiento de Estepona es el 5º municipio español en ingresos económicos (o más rico), lo que no es, en consecuencia, proporcional a su necesidad de corruptela.
2. ¿Deben los partidos políticos expulsar de sus filas a los militantes imputados en casos de corrupción? Desde un punto de vista legal, probablemente no. Pero ese punto no me importa demasiado. Eticamente, SÍ: aquí no debe prevalecer el principio de inocencia jurídico, cuando por esa vía ya se ha establecido el principio de sospecha. Cierto es que al Partido Popular, donde son tan legales y legalistas, no le interese expulsar a Carlos Fabra y compañía, en base al principio de inocencia aducido. Pero es que deberían expulsarle sólo por el hecho de no quitarse nunca las gafas de sol. Blanco y en botella...
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